Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento de energía solar fotovoltaica para instalaciones de autoconsumo conectadas a la red.
Esta bonificación será rogada y será concedida en base a los siguientes criterios:
(Además tendrá que haber abonado la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras, así como la tasa correspondiente)
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: