Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra del Impuesto las Sociedades Musicales adscritas a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana incluidas en el Anexo II de la Orden 1/2011, de 12 de julio, de la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien Inmaterial de Relevancia Local la tradición musical valenciana materializada por las sociedades musicales de la Comunidad Valenciana.
Para poder gozar de la bonificación regulada en este artículo será requisito indispensable que la Sociedad Musical peticionaria no tenga ánimo de lucro, y que su sede radique en el término municipal de Catarroja.
Únicamente serán objeto de bonificación aquellos inmuebles y/o locales afectos a la actividad musical, no teniendo tal consideración el resto de locales y/o inmuebles afectos total o parcialmente a cualquier otra actividad que no sea la propiamente musical.
Esta bonificación será rogada y se concederá a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: