Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del mismo, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia.
Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.
Será requisito imprescindible que los miembros de la familia que figuren en el título estén empadronados en el domicilio familiar, a excepción de familias numerosas formadas por padres o madres separados o divorciados, con hijos en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica debidamente acreditada mediante resolución judicial.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares, para lo cual se habilita a esta Administración a realizar las comprobaciones oportunas.
El plazo para solicitar esta bonificación abarcará desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial: