Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. (artículo 7 Ley 22/1993), siempre que el titular catastral coincida con el titular de la actividad.
Esta exención no tendrá carácter retroactivo, por lo que deberá presentarse dentro del mismo ejercicio para el que se solicita.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: