Tendrán una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto las viviendas destinadas a actividad de alquiler social con contrato, acuerdo de adjudicación o cesión, vigentes a la fecha del devengo del impuesto, gestionadas por entidades o empresas de titularidad pública, debiendo ser a su vez éstas sujetos pasivos del impuesto.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al que haya de tener efectos la bonificación que, en todo caso, se otorgará con efectos 1 de enero del ejercicio siguiente al de su solicitud.
Esta bonificación tiene carácter rogado y se solicitará por el sujeto pasivo del impuesto.
La bonificación se mantendrá mientras que el sujeto pasivo del impuesto no comunique la variación que proceda y que provoque la extinción de la bonificación concedida.
La presente bonificación no es compatible con la bonificación de viviendas de protección oficial.
Será el Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, quien deberá declarar y acordar el especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: