De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el cual vaya a situarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, si procede, con las ordenanzas municipales relativas a este.
No será obligatorio solicitar el informe urbanístico municipal (Informe de compatibilidad), con carácter previo a la solicitud del instrumento de intervención ambiental, para las actividades comerciales minoristas y de prestación de servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, siempre y cuando se realice en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados y los mencionados establecimientos no tengan impacto sobre el patrimonio histórico artístico.
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