El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cubrir los gastos derivados del alquiler o hipoteca que recae sobre la vivienda habitual.
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se determina en función de las personas integrantes de la unidad de convivencia, que se expresará en el número de veces de la cuantía anual del IPREM computada en doce meses (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y conforme a las siguientes reglas:
1. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
- La cuantía del IPREM se multiplica por 2,5.
2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
- La primera persona adulta computa 2,5 veces IPREM.
- Cada persona adicional 0,5 veces IPREM.
MENSUAL
2,5 IPREM
1.500 €
3 IPREM
1.800 €
3,5 IPREM
2.100 €
4 IPREM
2.400€
CRITERIOS GRUPOS DE ESPECIAL ATENCIÓN
Por lo tanto, para determinar la prioridad de las personas solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios: El nivel de ingresos y la posible inclusión en alguno de los grupos de especial atención con las puntuaciones establecidas.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
REQUISITOS COMUNES:
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad y la unidad de convivencia en que se integren, cuando reúnan todas ellas los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Poseer la nacionalidad española, la de algún Estado miembro de la Unión Europea o la de un Estado asociado al espacio Schengen. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tener reconocida la residencia legal en España.
No se exigirá el permiso de residencia a las personas que estén excluidas de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia en el momento de presentación de la solicitud, situación que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento colectivo en el que consten inscritos y el empadronamiento histórico de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Con carácter general se exigirá que en el momento de presentación de la solicitud se disponga de una antigüedad mínima de un año de alta en el padrón de habitantes del municipio; no obstante, constituyen supuestos de exención del cumplimiento de este requisito ser víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual o víctima de violencia sexual cuando se hayan visto obligadas a cambiar de residencia por motivos de seguridad.
La vivienda objeto de subvención deberá constituir su domicilio habitual durante todo el periodo para el que se conceda la ayuda.
c) Que el nivel de los ingresos del conjunto de la unidad de convivencia referidos a los últimos doce meses o los datos fiscales más recientes en el momento de presentar la solicitud (ejercicio 2025), sean iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado en doce meses vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE LA AYUDA EN SU MODALIDAD DE PAGO DE ALQUILER:
Además de cumplir con los requisitos comunes del apartado anterior, la persona solicitante de la ayuda de alquiler deberá cumplir los siguientes:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con una duración mínima de 1 año.
b) La vivienda arrendada, el inmueble o el alojamiento que se ocupe debe constituir la residencia habitual de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
c) La renta del alquiler o el precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional, objeto del contrato de arrendamiento o cesión, debe ser igual o inferior a 800 euros al mes. Solo serán subvencionables los recibos de alquiler efectivamente pagados a través de entidad financiera, que podrán consistir en: transferencia bancaria realizada a la persona arrendadora, recibo bancario domiciliado o ingreso en la cuenta del arrendador.
d) Estar al corriente del pago de las cuotas del alquiler.
e) Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo, situada en el territorio español, tanto la persona solicitante como los miembros integrantes de su unidad de convivencia, excepto si no disponen de su uso y disfrute.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa judicial de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
f) Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda o habitación tengan una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y acrediten unos ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,5 veces el IPREM.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE LA AYUDA EN SU MODALIDAD DE PAGO DE HIPOTECA:
Además de cumplir con los requisitos comunes expuestos, la persona solicitante de la ayuda de hipoteca deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Ser titular o cotitular de la hipoteca que recae sobre la vivienda que constituye domicilio habitual.
b) La cuota hipotecaria deberá ser igual o inferior a 600 € mensuales.
c) Estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes del contrato hipotecario.
d) No ostentar propiedad o usufructo respecto de alguna otra vivienda distinta de la habitual gravada con la hipoteca situada en el territorio español.
Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa judicial de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna persona integrante de la unidad de convivencia.
No constituyen gastos subvencionados en esta modalidad de ayuda los que provengan de créditos hipotecarios concedidos para la realización de obras o rehabilitaciones de la vivienda.
e) Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda tengan una fuente regular de ingresos para poder pagar la hipoteca y acrediten unos ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,5 veces el IPREM.
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Todos los requisitos comunes exigidos para cualquier tipo de modalidad de esta ayuda así como los requisitos específicos, atendiendo al tipo de modalidad de que se trate, deberán cumplirse con anterioridad al momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante todo el periodo para el que se concedió la subvención.
En el ejercicio de otorgamiento de la subvención objeto de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Catarroja se reserva el derecho a llevar a cabo las actuaciones oportunas para comprobar que se cumplen los requisitos para mantener la condición de persona beneficiaria de la subvención. A tal efecto, se podrá requerir la presentación de cualquier documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
No podrán acceder a estas ayudas en los siguientes supuestos:
a) Que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria cuando el primero sea una persona jurídica, con respecto a cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
b) Independientemente de cuál sea la renta de la unidad de convivencia, serán excluidas de la concesión de ayudas las unidades de convivencia en los casos en que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior a 500 euros.
c) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la condición de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
d) Cuando no se acredite la identidad de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
e) Sólo se podrá presentar una solicitud por persona o unidad de convivencia, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como una única solicitud la presentada en primer lugar.
f) No justificar el pago de ninguna mensualidad del importe del alquiler de la vivienda o habitación, por no presentar recibo alguno o por no reunir los presentados los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
g) Falsedad o no veracidad de los datos facilitados.
h) La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones señalados en la presente convocatoria.
i) Por haberse agotado el crédito presupuestario destinado a la concesión de esta ayuda.
Estas subvenciones serán incompatibles:
a) Con el cobro de otras ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o de cualquier entidad privada.
b) Con la percepción de la Renta Valenciana de Inclusión en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando tengan reconocida el complemento de alquiler o hipoteca, tal y como se expone en el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión.
c) Con el resto de ayudas de alquiler del programa de alquiler de vivienda, establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.