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Convocatoria para Ayudas Habitacionales 2026

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Convocatoria para Ayudas Habitacionales 2026

Desde 26/10/2026 0:00 hasta 13/11/2026 23:59

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cubrir los gastos derivados del alquiler o hipoteca que recae sobre la vivienda habitual.

Ingresos computables y límites

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se determina en función de las personas integrantes de la unidad de convivencia, que se expresará en el número de veces de la cuantía anual del IPREM computada en doce meses (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y conforme a las siguientes reglas:

 1. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:

-  La cuantía del IPREM se multiplica por 2,5.

 2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

 - La primera persona adulta computa 2,5 veces IPREM.

 - Cada persona adicional 0,5 veces IPREM. 

 

1 persona2 personas3 personas4 personas

 MENSUAL

2,5 IPREM

 1.500 €

3 IPREM

 1.800 €

3,5 IPREM

 2.100 €

4 IPREM

 2.400€

 CRITERIOS GRUPOS DE ESPECIAL ATENCIÓN

Mujeres víctimas de violencia de género o trata, en especial cuando tengan menores exclusivamente a su cargo3 PUNTOS
Jóvenes entre 25 y 35 años.2,5 PUNTOS
Haber perdido la vivienda por desahucio, ejecución hipotecaria, dación en pago o a consecuencia de la Dana, en los últimos 5 años.2,5 PUNTOS
Familias monoparentales/monoparentales con menores a cargo.2 PUNTOS
Familias numerosas generales y especiales.2 PUNTOS
Por discapacidad con grado igual o superior al 33%.2 PUNTOS
Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes2 PUNTOS

 Por lo tanto, para determinar la prioridad de las personas solicitantes, se tendrán en cuenta dos  criterios: El nivel de ingresos y la posible inclusión en alguno de los grupos de especial atención con las puntuaciones establecidas.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Catarroja, situado en la OIAC (Camí Reial, 22)      
      Horario: puede consultar el horario de OIAC aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • Alcaldía.
  • Plazo resolución
    • 3 meses.

SILENCIO

  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

Requisitos

REQUISITOS COMUNES: 

 Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad y la unidad de convivencia en que se integren, cuando reúnan todas ellas los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

 a) Poseer la nacionalidad española, la de algún Estado miembro de la Unión Europea o la de un Estado asociado al espacio Schengen. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, tener reconocida la residencia legal en España.

 No se exigirá el permiso de residencia a las personas que estén excluidas de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

 b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y su unidad de convivencia en el momento de presentación de la solicitud, situación que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento colectivo en el que consten inscritos y el empadronamiento histórico de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Con carácter general se exigirá que en el momento de presentación de la solicitud se disponga de una antigüedad mínima de un año de alta en el padrón de habitantes del municipio; no obstante, constituyen supuestos de exención del cumplimiento de este requisito ser víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual o víctima de violencia sexual cuando se hayan visto obligadas a cambiar de residencia por motivos de seguridad.

La vivienda objeto de subvención deberá constituir su domicilio habitual durante todo el periodo para el que se conceda la ayuda.

c) Que el nivel de los ingresos del conjunto de la unidad de convivencia referidos a los últimos doce meses o los datos fiscales más recientes en el momento de presentar la solicitud (ejercicio 2025), sean iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado en doce meses vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE LA AYUDA EN SU MODALIDAD DE PAGO DE ALQUILER:

Además de cumplir con los requisitos comunes del apartado anterior, la persona solicitante de la ayuda de alquiler deberá cumplir los siguientes: 

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos con una duración mínima de 1 año.

b) La vivienda arrendada, el inmueble o el alojamiento que se ocupe debe constituir la residencia habitual de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.

c) La renta del alquiler o el precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional, objeto del contrato de arrendamiento o cesión, debe ser igual o inferior a 800 euros al mes. Solo serán subvencionables los recibos de alquiler efectivamente pagados a través de entidad financiera, que podrán consistir en: transferencia bancaria realizada a la persona arrendadora, recibo bancario domiciliado o ingreso en la cuenta del arrendador.

d) Estar al corriente del pago de las cuotas del alquiler.

 e) Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo, situada en el territorio español, tanto la persona solicitante como los miembros integrantes de su unidad de convivencia, excepto si no disponen de su uso y disfrute.

 Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa judicial de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

f) Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda  o habitación tengan una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y acrediten unos ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,5 veces el IPREM.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE LA AYUDA EN SU MODALIDAD DE PAGO DE HIPOTECA:

Además de cumplir con los requisitos comunes expuestos,  la persona solicitante de la ayuda de hipoteca deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

 a) Ser titular o cotitular de la hipoteca que recae sobre la vivienda que constituye  domicilio habitual.

 b) La cuota hipotecaria deberá ser igual o inferior a 600 € mensuales.

 c) Estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes del contrato hipotecario.

 d) No ostentar propiedad o usufructo respecto de alguna otra vivienda distinta de la habitual gravada con la hipoteca situada en el territorio español.

Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa judicial de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna persona integrante de la unidad de convivencia.

No constituyen gastos subvencionados en esta modalidad de ayuda los que provengan de créditos hipotecarios concedidos para la realización de obras o rehabilitaciones de la vivienda.

 e) Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda   tengan una fuente regular de ingresos para poder pagar la hipoteca y acrediten unos ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,5 veces el IPREM.

________

 Todos los requisitos comunes exigidos para cualquier tipo de modalidad de esta ayuda así como los requisitos específicos, atendiendo al tipo de modalidad de que se trate, deberán cumplirse con anterioridad al momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante todo el periodo para el que se concedió la subvención.

 En el ejercicio de otorgamiento de la subvención objeto de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Catarroja se reserva el derecho a llevar a cabo las actuaciones oportunas para comprobar que se cumplen los requisitos para mantener la condición de persona beneficiaria de la subvención. A tal efecto, se podrá requerir la presentación de cualquier documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

  CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y NO PERCEPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 No podrán acceder a estas ayudas en los siguientes supuestos:

 a) Que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria cuando el primero sea una persona jurídica, con respecto a cualquiera de sus socios, socias o partícipes.

b) Independientemente de cuál sea la renta de la unidad de convivencia, serán excluidas de la concesión de ayudas las unidades de convivencia en los casos en que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior a 500 euros.

c) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la condición de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

d)  Cuando no se acredite la identidad de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

e) Sólo se podrá presentar una solicitud por persona o unidad de convivencia, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como una única solicitud la presentada en primer lugar.

f) No justificar el pago de ninguna mensualidad del importe del alquiler de la vivienda o habitación, por no presentar recibo alguno o por no reunir los presentados los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

g) Falsedad o no veracidad de los datos facilitados.

h) La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones señalados en la presente convocatoria.  

i) Por haberse agotado el crédito presupuestario destinado a la concesión de esta ayuda.

INCOMPATIBILIDADES.

Estas subvenciones serán incompatibles:

 a) Con el cobro de otras ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o de cualquier entidad privada.

 b) Con la percepción de la Renta Valenciana de Inclusión en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando tengan reconocida el complemento de alquiler o hipoteca, tal y como se expone en el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión.

 c) Con el resto de ayudas de alquiler del programa de alquiler de vivienda, establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025,  ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Ficha de Autorización de Acceso a Datos firmada por todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  • Únicamente si no se ha aportado en el anterior convocatoria, contrato de arrendamiento completo o propuesta de arrendamiento de vivienda, firmada y sellada por la persona propietaria o, en su caso, Inmobiliaria o asimilable. En el caso de hipoteca, documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda, escritura de préstamo hipotecario.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al 2025 de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
  • En caso de no estar obligados a presentar el IRPF, han de aportar un certificado de imputaciones facilitado por la Agencia Tributaria.
  • En caso de que no se acrediten ingresos con la presentación de la declaración del IRPF o con el certificado de imputaciones, todas las personas en edad laboral deberán aportar los siguientes documentos:
    • Personas trabajadoras por cuenta propia: 
      • Informe de vida laboral actualizado
      • Declaraciones trimestrales de IRPF del año 2025.
      • En caso de cese de actividad, certificado de la AEAT o del órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, o declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según modelo del SEPE.
    • Personas trabajadoras por cuenta ajena:
      • Informe de vida laboral actualizado
      • Últimas 3 nóminas
    • Personas en situación de desempleo:
      • Informe de vida laboral actualizado. 
      • DARDE.
    • Personas estudiantes:
      • Certificado de inscripción en el centro donde esté matriculada para el curso escolar vigente.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante de la subvención, donde conste nombre y documento de identidad de la misma.
  • Recibos de pago alquiler o de hipoteca de los últimos doce meses a la presentación de la solicitud, que demuestren estar al corriente de los pagos.
  • Para acreditar circunstancias por pertenecer a grupos de especial atención:
    • Personas que han perdido la vivienda como consecuencia de desahucio, ejecución hipotecaria, dación en pago, Dana, en los últimos 5 años, se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación, en que se haya perdido la vivienda o donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.
    • Personas con diversidad funcional y/o situación de dependencia con discapacidad igual o superior al 33%.
      Se acreditará mediante certificado oficial de discapacidad o declaración de la situación de dependencia de quienes tengan esta situación en la unidad de convivencia, expedido por la Administración correspondiente.
      En caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se acreditará aportando los documentos que acrediten tal situación.
    • Título de familia numerosa vigente.
    • Título de familia monoparental/monomarental vigente.
    • Para acreditar la condición de mujer en situación de violencia de género podrá aportar, entre otros, sentencia u orden de protección vigente a favor de la víctima, informe emitido por el Ministerio Fiscal en tanto se dicte la orden de protección o mediante cualquier medio válido en derecho.

NORMATIVA

  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Catarroja
  • Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de Desarrollo.
  • Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Convocatoria para el ejercicio 2026 de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el pago de alquiler/hipoteca de vivienda habitual a familias del municipio de Catarroja dentro del programa «apoyo  habitacional 2026», publicada en el BOP 204 de 23/10/2026.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CATARROJA - P4609600D
Camí Reial, 22 – 46470 Catarroja, Valencia
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