ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Las transmisiones de licencia de actividades referidas a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se regirán de acuerdo con lo determinado en el artículo 12 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
AMBIENTALES
Las transmisiones de licencia de actividades con incidencia ambiental, se regirán de acuerdo con lo determinado en el artículo 16 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.La persona antigua y la nueva titular (cedente y cesionaria respectivamente), cuyos datos constan arriba, comunican conjuntamente la transmisión de la licencia.Las personas firmantes se dan por enteradas que en ningún caso esto significa e otorgamiento de licencia que legalice modificaciones o ampliaciones no amparadas por la licencia que se transmite.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Nueva persona titular:
Anterior titular:
EN CASO DE DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TITULAR ANTERIOR:
Si hay testamento:
Si no hay testamento: