ATENCIÓN ESTA EXENCIÓN SE TRAMITARÁ DE OFICIO
Este trámite tiene como objeto que los sujetos pasivos presenten el certificado de la cuenta bancaria en el caso que hayan pagado el impuesto y tenga que ser devuelto por transferencia bancaria. La exención en el IBI se tramita de oficio y afecta a todos los inmuebles ubicados en plantas bajas y sótanos que hayan sido afectado por la DANA.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: