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IBI. Exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles. DANA

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IBI. Exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles. DANA

 ATENCIÓN ESTA EXENCIÓN SE TRAMITARÁ DE OFICIO 

Siendo que todos los inmuebles situados en las plantas bajas y sótanos han sido afectados por la DANA, el Ayuntamiento tramitará de oficio* la exención en el Impuesto de bienes Inmuebles (IBI).  Las devoluciones del impuesto se tramitarán también de oficio si el recibo nos consta como domiciliado, en caso contrario los sujetos pasivos del impuesto deberán aportar certificado de la cuenta bancaria donde se quiera percibir la devolución desde este trámite específico.

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*Solicitud exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles, para el ejercicio 2024, para los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA en el caso que excepcionalmente no se le pudiera tramitar de oficio la exención deberá acreditar el daño causado.

Para el otorgamiento de la exención se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • Acreditar que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de la DANA, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.
  • Acreditar que tanto las personas, como los bienes en ellos ubicados, han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Catarroja, situado en la OIAC (Camí Reial, 22)      
      Horario: puede consultar el horario de OIAC aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • Alcaldía
  • Plazo resolución
    • 6 meses

SILENCIO

  • Destimatorio
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

Documentación a aportar

  • Fotografías inmueble, informes periciales u otra documentación justificativa.
  • Cualquier otro documento que acredite el realojamiento en otras viviendas.
  • Certificado cuenta bancaria- solo en caso de devolución.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CATARROJA - P4609600D
Camí Reial, 22 – 46470 Catarroja, Valencia
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