ATENCIÓN ESTA EXENCIÓN SE TRAMITARÁ DE OFICIO
Siendo que todos los inmuebles situados en las plantas bajas y sótanos han sido afectados por la DANA, el Ayuntamiento tramitará de oficio* la exención en el Impuesto de bienes Inmuebles (IBI). Las devoluciones del impuesto se tramitarán también de oficio si el recibo nos consta como domiciliado, en caso contrario los sujetos pasivos del impuesto deberán aportar certificado de la cuenta bancaria donde se quiera percibir la devolución desde este trámite específico.
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*Solicitud exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles, para el ejercicio 2024, para los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA en el caso que excepcionalmente no se le pudiera tramitar de oficio la exención deberá acreditar el daño causado.
Para el otorgamiento de la exención se tienen que dar los siguientes requisitos:
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: