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Declaración responsable de ocupación de la vía pública sin instalación

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Declaración responsable de ocupación de la vía pública sin instalación

Según la modificación en el bando de Alcaldía regulador de las Fiestas de Fallas, "Quedan suspendidas los Declaraciones por Ocupación de Vía Pública, entre el 7 y el 19 de marzo de 2026"

LAS SOLICITUDES REALIZADAS DENTRO DE ESTE PERIODO NO SERÁN ATENDIDAS.

Como consecuencia de los hechos ocurridos por la DANA, la autorización queda supeditada a que por motivos de urgencia y/o necesidad por interés general, pueda ser requerido para el cese de la autorización por el tiempo indispensable para realizar trabajos o limpieza de la vía pública que sean determinados por la Administración.

Objeto

  • Los actos que se realicen por parte de asociaciones festivas, culturales / cívicas, solidarias y sociales, educativas, juveniles, que no conlleven ningún tipo de instalación.
  • Los actos que sean manifestación de la libertad religiosa o de culto o estén dedicados a dicho fin.
  • Los actos políticos, sindicales y empresariales
  • Los actos de naturaleza privada y carácter familiar que se pretendan realizar en la vía pública, que por su contenido, no impliquen la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas previstas en la normativa de espectáculos.
  • La celebración de pruebas deportivas.

Plazos

Autorización de la ocupación de la vía pública.

  1. Plazo de presentación de la solicitud para la autorización de la ocupación de la vía pública deberá presentarse con 20 días hábiles antes del día de celebración del evento.
    En caso de incumplimiento de dicho plazo se inadmitirá la solicitud a trámite.
  2. Deberá presentarse con la documentación completa indicada en el presente trámite según la ocupación que se solicite. 
    Si la documentación no es completa, se requerirá por una sola vez para que se subsane en el plazo de 10 días naturales las deficiencias detectadas. 
    Teniendo en cuenta que la señalización se realizará con 48 horas como mínimo de antelación, no podrá autorizarse si no se ha recibido la documentación requerida con 5 días naturales previos al acontecimiento.
  3. Tendrá que señalizar la ocupación de la vía pública como mínimo con 48 horas de antelación a la misma y con los carteles de señalización emitidos por la Policía Local. 
     

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Catarroja, situado en la OIAC (Camí Reial, 22)      
      Horario: puede consultar el horario de OIAC aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Con carácter general

  • Memoria descriptiva en la cual, al menos, tendrá que constar:
    • Relación y descripción de todas las actividades que se pretendan llevar acabo en el dominio público (no se puede incluir ninguna actividad que comporte instalación).
    • Días de celebración y hora de inicio y fin de la ocupación, con indicación, en su caso, del horario de cada una de las actividades.
    • Número previsto de asistentes al acontecimiento.
  • Plano emplazamiento.
  • Certificado de la aseguradora en la cual se detalle que la actividad o actividades a realizar están cubiertas en la póliza subscrita.
  • Carta de pago acreditativa por la ocupación de la vía pública, en caso de estar obligado.

Según establece el arte. 3 de la ORDENANZA FISCAL N.º 2.14, reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público no previsto en otras ordenanzas municipales:

"No estarán sujetos a la tasa regulada en la presente ordenanza:

1. Las actividades recreativas relacionadas en el artículo 1, y detalladas en anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

2. Las mesas petitorias organizadas por entidades benéficas.

3. Cualquier actividad organizada por asociaciones o colectivos culturales y vecinales.

4. Actividades patrocinadas, subvencionadas, coorganizadas o realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal.

5. Actividades realizadas por centros educativos ."

En aquellos casos en los cuales no exista exención y no se efectúe el pago de la tasa, no se podrá realizar la ocupación solicitada.

  • Carta de pago acreditativa de la presentación de la fianza por importe de 200€ si se solicita préstamo de mesas y sillas.

En caso de que el acontecimiento sujeto a la presente autorización incluya la celebración de procesiones, pasacalles, excursiones centras escolares, desfiles  y análogas:

  • Propuesta de itinerario y horario probable de por los diferentes puntos de este (el recorrido se considerará propuesto, pudiendo cambiar el mismo en conformidad con el informe de la policía local).

En caso de que se solicite ambientación musical, solo podrá realizarse sin ninguna instalación, en el horario:

  • De 10:30 a 01:30 horas del día siguiente.
  • Excepto de 14:00 a 17:00 horas (sin música).

En caso de cocinado de alimentos en la vía pública:

  • Memoria de la actividad alimentaria que se desarrollará.
    La entidad organizadora se compromete al cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:
    • Si el cocinado es directamente sobre el pavimento se protegerá mediante una capa de arena o similar de al menos 20 centímetros de espesor.
    • No se encenderá el fuego en interior de parques, jardines o superficies ajardinadas.
    • No se situará a una distancia inferior a 3 metros de elementos vegetales o de la proyección vertical de la copa de los árboles que puedan existir en la zona).
  •  Declaración responsable de consumo de alimentos, incluida en el formulario.

 En caso de espectáculo o actividad con animales:

  • Señalado en declaración responsable qué los animales no serán objeto de crueldad o maltrato, incluida en el formulario.

NORMATIVA

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CATARROJA - P4609600D
Camí Reial, 22 – 46470 Catarroja, Valencia
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