Según la modificación en el bando de Alcaldía regulador de las Fiestas de Fallas, "Quedan suspendidas los Declaraciones por Ocupación de Vía Pública, entre el 7 y el 19 de marzo de 2026"
LAS SOLICITUDES REALIZADAS DENTRO DE ESTE PERIODO NO SERÁN ATENDIDAS.
Como consecuencia de los hechos ocurridos por la DANA, la autorización queda supeditada a que por motivos de urgencia y/o necesidad por interés general, pueda ser requerido para el cese de la autorización por el tiempo indispensable para realizar trabajos o limpieza de la vía pública que sean determinados por la Administración.
Los actos que se realizan por parte de asociaciones festivas, culturales/cívicas, solidarias y sociales, educativas, juveniles, que comportan la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o socioculturales, establecimientos públicos, instalaciones eventuales, portátiles o desmontables mediante declaración responsable de la persona/entidad interesada acompañado de certificado favorable emitido por Organismo de Certificación Administrativa (OCA).
Fase 1: Autorización de la ocupación de la vía pública.
Fase 2: Control y desarrollo de la actividad.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Desestimatorio