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Solicitud de ocupación de vía pública con Organismo de Certificación Administrativa (OCA)

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Solicitud de ocupación de vía pública con Organismo de Certificación Administrativa (OCA)

Según la modificación en el bando de Alcaldía regulador de las Fiestas de Fallas, "Quedan suspendidas los Declaraciones por Ocupación de Vía Pública, entre el 7 y el 19 de marzo de 2026"

LAS SOLICITUDES REALIZADAS DENTRO DE ESTE PERIODO NO SERÁN ATENDIDAS.

Como consecuencia de los hechos ocurridos por la DANA, la autorización queda supeditada a que por motivos de urgencia y/o necesidad por interés general, pueda ser requerido para el cese de la autorización por el tiempo indispensable para realizar trabajos o limpieza de la vía pública que sean determinados por la Administración.

Objeto

Los actos que se realizan por parte de asociaciones festivas, culturales/cívicas, solidarias y sociales, educativas, juveniles, que comportan la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o socioculturales, establecimientos públicos, instalaciones eventuales, portátiles o desmontables mediante declaración responsable de la persona/entidad interesada acompañado de certificado favorable emitido por Organismo de Certificación Administrativa (OCA).

Plazos

Fase 1: Autorización de la ocupación de la vía pública.

  1. Plazo de presentación de la autorización de la ocupación de la vía pública para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas deberá presentarse con 45 días naturales antes del día de celebración del evento.
    En caso de incumplimiento de dicho plazo se inadmitirá la solicitud a trámite.
  2. Deberá presentarse con la documentación completa indicada en el presente trámite según la instalación que se solicite. 
    Si la documentación no es completa se requerirá por una sola vez para que se subsane en el plazo de 10 días las deficiencias detectadas. 
    No se tramitará el expediente si no se acompaña de toda la documentación necesaria para su autorización. 
  3. La resolución que ponga fin a la solicitud tendrá que notificarse, por correo electrónico al promotor de la actividad una semana antes del comienzo previsto para la celebración del acto.

Fase 2: Control y desarrollo de la actividad.

  1. Previamente al inicio de la actividad, tendrán que presentarse presencialmente o telemáticamente ante el Ayuntamiento el certificado favorable emitido por Organismo de Certificación Administrativa (OCA) acompañado de la Declaración Responsable de la actividad y documentación técnica correspondiente. En caso de no presentar los certificados o no ser correctos SE SUSPENDERÁ La ACTIVIDAD.
  2. Con carácter general, el incumplimiento de cualquier condición expresada en la autorización, conllevará la desestimación de las futuras solicitudes de ocupación y en su caso la apertura del correspondiente expediente sancionador.
  3. Si como consecuencia de la actividad se produjeran quejas vecinales motivadas por el volumen de la música, en las autorizaciones sucesivas que pudieran concederse se exigirá a la entidad promotora certificado acústico y limitador de volumen musical.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Catarroja, situado en la OIAC (Camino Real, 22)      
      Horario: puede consultar el horario de OIAC aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • Alcaldía.
  • Plazo resolución
    • 1 mes
  • Recursos:
    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

SILENCIO

Desestimatorio

  • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Certificado de titularidad bancaria de la solicitante o modelo cumplimentado de pago a endosatario.
  • Resolución de grado de discapacidad vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Justificación de haber sido afectado por la DANA, por cualquier medio admisible en derecho.
  • Factura o presupuesto del material o productos objeto de la solicitud.

NORMATIVA

  • Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Catarroja.
  • Artículo 51 real decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, de medidas urgentes de reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de Desarrollo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CATARROJA - P4609600D
Camí Reial, 22 – 46470 Catarroja, Valencia
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