De acuerdo con la ordenanza municipal Artículo 9, la persona responsable de un animal de compañía está obligada a inscribirlo en el Censo Municipal de Animales de Compañía, dentro del plazo máximo de tres meses de su nacimiento o de quince días desde su adquisición.
Tendrá que demostrar que la posesión se ha realizado cumpliendo la legislación vigente, presentando los oportunos comprobantes de propiedad y en caso de no haberlos, un escrito rubricado en el cual consto este hecho y se acredite su responsabilidad.
Junto con la solicitud de censado tendrá que aportarse la tarjeta de identificación del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana en caso de estar identificado el animal mediante microchip.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial: