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Celebración de matrimonios civiles

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Celebración de matrimonios civiles

Solicitud para que la autoridad municipal oficie una boda civil en el Ayuntamiento y señalamiento de un día y hora concreta para su celebración.

Requisitos

  • Para poder celebrar el matrimonio civil en el Ayuntamiento de Catarroja es necesario que, al menos, uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el municipio.
  • Obtener la autorización de la autoridad judicial correspondiente, previa tramitación del expediente ante el Registro Civil de Catarroja o en el que corresponda. Para ello puede consultar el siguiente enlace: https://registrocivil.gva.es/es/matrimonio-civil

Autorizado el matrimonio por el Registro Civil, este remitirá al Ayuntamiento de Catarroja el expediente matrimonial y el Auto de delegación para su celebración en el Ayuntamiento de Catarroja ante la Alcaldesa o el Concejal delegado, en su caso.

La recepción de la autorización se lo comunicaremos vía email o teléfono.

Solicitud a través del Trámite de  Sede electrónica (con certificado electrónico)

  • Instancia de solicitud acompañada de la copia del DNI de los contrayentes y de los testigos de la boda.
  • Elección y reserva de la fecha y hora elegida para la celebración de la boda (a través del enlace cita previa), de acuerdo al calendario y horas programadas por el Ayuntamiento para la celebración de bodas que, en todo caso, estará sujeta a disponibilidad. 
    La fecha de celebración del enlace que se señale deberá reservarse con una antelación mínima de dos meses.
  • Pago de la tasa correspondiente. El pago deberá efectuarse junto con la solicitud. Caso de no pagarse la tasa en ese momento se tendrá la solicitud y reserva de fecha  por no presentada.

Documentación a presentar

  • Copia del DNI de los contrayentes y de los testigos.
  • Justificante o copia de la solicitud de autorización presentada en el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante del pago de la autoliquidación de la Tasa.
  • Justificante de reserva de cita previa (debe realizar la reserva de la fecha en este enlace)

Condiciones de la celebración

  • La competencia corresponde a alcaldía, en el caso de desear que se delegue en un regidor/a, hay que indicarlo en el momento de hacer la solicitud.
  • Lugar: Dependencias  del Ayuntamiento (Salón de Plenos o Llotgeta) o salones de bodas dentro del término municipal.
  • Calendario: 
    • Miércoles y Viernes, en Ayuntamiento o Sala Llotgeta,  en horario de 12:00 a 14:00, a razón de 30 minutos por boda.
    • Sábados: salones de boda, en horario de 12:00 a 14:00, a razón de 60 minutos por boda.
    • En el mes de septiembre, no se celebrarán bodas en fin de semana para NO coincidir con los actos de las Fiestas Patronales. De manera excepcional, y previa aceptación desde alcaldía, se podrán oficiar ceremonias fuera de este calendario.
  • No se autoriza introducir cambios en la ceremonia, y expresamente se prohíbe el uso de los fuegos artificiales y el lanzamiento de arroz, tracas, confeti, o similares, dentro del edificio del Ayuntamiento o en la vía pública, por peligro de accidentes de los viandantes. En el caso de echar tracas, hay que acompañar el justificante de la comunicación correspondiente a la Policía Local.
    En caso de incumplimiento de esta prohibición serán responsables, en su caso, los contrayentes del enlace matrimonial.
  • Si no se celebrase finalmente la boda, se procederá al reintegro  de la tasa.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CATARROJA - P4609600D
Camí Reial, 22 – 46470 Catarroja, Valencia
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