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Ayudas Apoyo Habitacional 2023

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Ayudas Apoyo Habitacional 2023

Desde el día 15/06/2023 hasta el día 15/09/2023

Objeto

Ayudas destinadas al abono de cuotas de alquiler e hipoteca ya pagadas por los solicitantes durante la anualidad de 2023 hasta la fecha de presentación de la ayuda. El importe de la ayuda será hasta un 40%, con un máximo de 1.200 € anuales  de conformidad con los baremos económicos y criterios establecidos en bases en régimen de concurrencia competitiva. 

Ingresos computables y límites

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se determina en función de los miembros de la Unidad de Convivencia (UC), que se  expresará en el número de veces la cuantía anual del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y conforme a las siguientes reglas:

a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:

              – La cuantía del IPREM se multiplica por 2.

b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

            – La primera persona adulta computa 2 vez IPREM.

           – Cada persona adicional computa 0,5 veces IPREM.

MENSUAL

1 UC

2 UC

3 UC

4 UC

5 UC

ingresos 

anuales/12

2 IPREM

1.200 €

2,5  IPREM

1.500 €

3  IPREM

1.800 €

3,5  IPREM

2.100€

4  IPREM

2.400€

Para determinar la prioridad de las personas solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:

a) El nivel de ingresos.

b) La posible inclusión en alguno de los grupos de especial atención con las puntuaciones establecidas.

 

CRITERIOS GRUPOS DE ESPECIAL ATENCION

Mujeres víctimas de violencia de género o trata

3 PUNTOs

Jóvenes entre 25 y 35 años.

3 PUNTOs

Familias monoparentales o familias numerosas

2 PUNTOS

Por discapacidad con grado igual o superior al 33%.

2 PUNTOs

UC con todos los miembros en desempleo y sin prestaciones.

2 PUNTOS

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Catarroja, situado en la OIAC (Camí Reial, 22)      
      Horario: puede consultar el horario de OIAC aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • Alcaldía
  • Plazo resolución
    • 3 meses

SILENCIO

  • Desestimatorio
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

Requisitos

REQUISITOS  COMUNES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

 Para poder obtener la condición de  persona beneficiaria  de la presente subvención, el/la solicitante y la unidad familiar en que se integre, deben cumplir los requisitos y condiciones que se indican a continuación y formular las declaraciones responsables correspondientes:

  1. Ser persona física mayor de edad, residentes en el municipio de Catarroja y poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o el que sea determinado por la normativa aplicable.  En el caso de los extranjeros no comunitarios, tener la residencia legal en España.
  2. Estar inscritas todas las personas integrantes de la unidad de convivencia en el padrón municipal en la vivienda objeto de subvención y destinarla, efectivamente, a residencia habitual y permanente durante todo el período subvencionableSe exigirá el empadronamiento en Catarroja con una antelación mínima de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.
    Se exigirá empadronamiento en Catarroja con una antelación mínima de Un año a la fecha de presentación de la solicitud.
    Quedan exoneradas de este requisito de empadronamiento en el municipio durante un año las mujeres víctimas de trata o de violencia de género que se hayan visto obligadas por motivos de seguridad personal a modificar su residencia, debiendo acreditar oportunamente su condición de víctimas por los medios legalmente admisibles.
  3. El nivel de los ingresos de la unidad de convivencia referidos al ejercicio 2023 o los datos fiscales más recientes en el momento de presentar la solicitud (ejercicio 2022), serán iguales o inferiores 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples computado en doce meses, vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
  4. Facilitar la cuenta bancaria en la que, en caso de resultar beneficiaria, se efectuará el ingreso de la subvención.  A dicho fin deberá cumplimentarse la ficha de mantenimiento a terceros o acreditar la titularidad de la cuenta en los términos expuestos en la cláusula octava de la convocatoria.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, autonómica y local, en los términos establecidos  en la legislación vigente.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

 REQUISITOS ESPECíFICOS PAGO ALQUILER

 Junto con los requisitos anteriores, el/la solicitante de ayuda de alquiler así como los miembros de la unidad de convivencia en que se integre  deberán cumplir los siguientes requisitos para ser persona beneficiaria de esta modalidad: 

  1. Ser titular la persona solicitante en calidad de arrendataria de contrato de arrendamiento de vivienda debidamente formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con una duración mínima de 1 año. 
    La renta de dicho contrato deberá ser igual o inferior a 600 € mensuales.
  2. Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador/a de la finca o propietario/a. Si el pago anual del alquiler es superior a 1.000 € su abono deberá ser obligatoriamente mediante transferencia bancaria de conformidad con la normativa antifraude.
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas de alquiler.
  4. Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo, situada en el territorio español, tanto la persona solicitante como los miembros integrantes de su unidad de convivencia, excepto si no disponen de su uso y disfrute. 
    Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por cualquier causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
  5. Cuando se realice un cambio de domicilio de la persona solicitante a otra vivienda sobre la que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio siempre que el nuevo contrato de arrendamiento cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas en la presente convocatoria, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.

  REQUISITOS ESPECíFICOS PAGO HIPOTECA

Junto con los requisitos anteriores, el/la solicitante de ayuda de hipoteca así como los miembros de la unidad de convivencia en que se integre  deberán cumplir los siguientes requisitos para ser persona beneficiaria de esta esta modalidad:

  1. En el caso de solicitudes para el pago de hipotecas, ostentar la titularidad o cotitularidad de la hipoteca sobre la vivienda que constituya el domicilio habitual. 
    La cuota hipotecaria deberá ser igual o inferior a 600 € mensuales.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias.
  3. No ostentar propiedad o usufructo respecto de otra/s viviendas distintas de la vivienda habitual gravada con la hipoteca, situada/s en el territorio español, tanto la persona solicitante como los miembros integrantes de su unidad de convivencia.
    Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad por cualquier causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN Y DE NO PERCEPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

No podrán percibir las subvenciones:

  1. Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio o alguna otra relación estable análoga, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta segundo grado, con las personas arrendadoras.
  2. Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  3. No acreditar la identidad de los miembros de la unidad de convivencia.
  4. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona o unidad de convivencia, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como una única solicitud la presentada en último lugar.
  5. Falsedad o no veracidad de los datos facilitados.
  6. No ser la arrendadora propietaria de la vivienda arrendada o carecer de facultades para efectuar el contrato de arrendamiento. En este último caso, debe acreditarse que dispone de los poderes suficientes para ello.
  7. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones señalados en la presente convocatoria.
  8. Por haberse agotado el crédito presupuestario destinado a la concesión de esta ayuda.

INCOMPATIBILIDADES

Estas subvenciones serán incompatibles:

  1. Con el cobro de otras ayudas que tengan la misma finalidad  procedentes de cualquier administración pública o  de cualquier entidad privada.
  2. Con la percepción de la Renta Valenciana de Inclusión en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando tengan reconocida el complemento de alquiler o hipoteca, tal y como se expone en el Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión.
  3. Con el complemento  para titulares de Pensión no Contributiva que residan en una vivienda alquilada.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Número del DNI/NIF, Número de Identificación de Extranjero/a (NIE) o documento equivalente vigente, tanto de la persona solicitante como de todos los miembros que forman la unidad de convivencia con edad a partir de 14 años.
    • En el caso de personas extranjeras, si algún miembro de la unidad de convivencia no dispone de DNI/NIF/NIE, deberá indicar el documento de identificación de que disponga (pasaporte).
      Si se ha obtenido el DNI recientemente, deben hacer constar en la solicitud el número de documento de identificación anterior NIE.
  2. Respecto al empadronamiento, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a favor del Ayuntamiento de Catarroja para comprobar de oficio este requisito.
  3. Última nómina de las personas de la unidad familiar que estén trabajando.
    • En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia: Vida laboral actualizada y declaraciones trimestrales de IRPF del año 2023 (o, en su defecto, documentación acreditativa de ingresos del año 2022).
  4. Ficha de Autorización de Acceso a Datos o en su defecto un justificante de ingresos de las personas en edad laboral presentando los siguientes según su situación:
    • Certificado de prestaciones de la Seguridad Social de las personas de la unidad familiar que perciban pensión.
    • Certificado del SEPE de las personas de la unidad familiar que estén en situación de desempleo.
    • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal declarado (2022).
    • En el caso de no estar obligados a presentar el IRPF, hay que aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Tributaria Municipal o autorización al órgano instructor.
    • En caso de cese de actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, o declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según modelo del SEPE.
  5. Informe de vida laboral de las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio.
  6. DARDE de todas aquellas personas mayores de edad que se encuentren en situación de desempleo.
  7. Título de libro de familia o:
    • Título de familia numerosa vigente
    • Título de familia monoparental vigente
  8. Personas con diversidad funcional y/o situación de dependencia, con discapacidad igual o superior al 33 %:
    • Se acreditará mediante certificado oficial de discapacidad o declaración de la situación de dependencia de quienes tengan esta situación en la unidad de convivencia, expedido por la Administración correspondiente.
    • En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se acreditará aportando los documentos que acrediten tal situación.
  9. Contrato de arrendamiento completo o propuesta de arrendamiento de vivienda, firmado y sellado por la persona propietaria o, en su caso, inmobiliaria o asimilable, en su caso.
    • De haber participado el solicitante en la convocatoria de apoyo habitacional 2022, queda exonerado de presentar el contrato de arrendamiento, debiendo indicar el número de registro de su solicitud del  año anterior, siempre que se trate del mismo contrato de alquiler.  De ser primera solicitud, deberá aportar dicha documentación, así como cuando se trate de nuevo contrato de alquiler sobre otro inmueble.
  10. En el caso de hipoteca, documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda, consistente en escritura pública de hipoteca otorgada ante Notario.
    • De haber participado el solicitante en la convocatoria de apoyo habitacional 2022, queda exonerado de presentar la escritura de hipoteca, debiendo indicar el número de registro de su solicitud del año anterior, siempre que se trate de idéntico préstamo hipotecario. De ser primera solicitud, deberá aportar dicha documentación, así como si ha procedido a la adquisición de nueva vivienda con garantía hipotecaria.
  11. Personas que han perdido la vivienda como consecuencia de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación, en que se haya perdido la vivienda o donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.
  12. Para acreditar la titularidad del número de cuenta en entidad financiera se deberá aportar el documento emitido por su entidad bancaria en que conste quién es la persona titular de la cuenta bancaria, así como los 24 dígitos del IBAN. 
    • Servirán como justificantes de titularidad la fotocopia de la primera página de la cartilla donde conste, el nombre de la persona titular y los datos de la cuenta.
  13. Para acreditar la condición de mujer en situación de violencia de género se podrá aportar, entre otras, sentencia u orden de protección vigente a favor de la víctima, o en su caso informe emitido por el Ministerio Fiscal en tanto se dicte la orden de protección, caso de ser la mujer víctima de violencia de género. 
    Asimismo podrá acreditarse tal condición por cualquier medio de prueba válido en derecho.
  14. Original y copia de los recibos de pagos de hipoteca/alquiler  desde el 1 de enero a la fecha de presentación de solicitud, que demuestren estar al corriente mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca o propietario/a debidamente identificado.
    • Las disposiciones de efectivo deberán cumplir con la normativa antifraude de forma que todo pago anual superior a 1.000€ deberá obligatoriamente llevarse a cabo mediante transferencia bancaria.
  15. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, referida, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • No será necesaria la presentación cuando se haya concedido autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener los datos de los citados organismos.
  16. La declaración responsable deberá ser presentada por el solicitante, con los efectos recogidos en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que conste que son ciertos todos los datos e informaciones que constan en la solicitud y además:
    • Que cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como que no incurre en causa de exclusión ni de prohibición para resultar persona beneficiaria de la subvención.
    • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Que no ha obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad.
  17. El Ayuntamiento de Catarroja puede solicitar la documentación complementaria que tenga por conveniente para ampliar su conocimiento sobre la situación de la persona solicitante.

NORMATIVA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE CATARROJA - P4609600D
Camí Reial, 22 – 46470 Catarroja, Valencia
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