Recibida una diligencia de embargo, sueldos, salarios y pensiones, si existieran circunstancias que le impiden practicar dichas retenciones, deberá comunicarlo de inmediato por medio de este trámite.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: