Se pueden fraccionar las deudas de naturaleza tributaria cuyo importe supere los 200 euros. El pago fraccionado se realiza los días 20 de cada mes mediante domiciliación bancaria.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
La duración máxima de los aplazamientos y fraccionamientos estarán en función del importe de la deuda, según la escala siguiente: