Según la modificación en el bando de Alcaldía regulador de las Fiestas de Fallas, "Quedan suspendidas los Declaraciones por Ocupación de Vía Pública, entre el 7 y el 19 de marzo de 2026"
LAS SOLICITUDES REALIZADAS DENTRO DE ESTE PERIODO NO SERÁN ATENDIDAS.
Como consecuencia de los hechos ocurridos por la DANA, la autorización queda supeditada a que por motivos de urgencia y/o necesidad por interés general, pueda ser requerido para el cese de la autorización por el tiempo indispensable para realizar trabajos o limpieza de la vía pública que sean determinados por la Administración.
Los espectáculos públicos y actividades recreativas, entendiéndose aquellas que congregan a un público con el objeto de participar en la actividad con instalación eventual, portátil y desmontable (entarimado, escenario, carpas…) tales como: discomóvil, orquestas, castillos hinchables, fiesta de la espuma, mercado medieval…
Fase 1: Autorización de la ocupación de la vía pública.
Fase 2: Control y desarrollo de la actividad.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Negativo
Con carácter general
En el caso de castillos hinchables (parques infantiles, etc…) y/o atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables:
En el caso de carpas, escenarios o estructuras auxiliares:
En el caso de discomóviles, conciertos, verbenas o actuaciones musicales:
En el caso de que se disponga de instalaciones eléctricas:
En caso de cocinado de alimentos en la vía pública:
En el caso de espectáculo o actividad con animales: