Solicitud de bonificaciones de recibos de Impuesto de Actividad Construcciones, Instalaciones y Obras.
Bonificación del 95 por 100 por instalaciones de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.
Es para aquellos que soliciten licencia de obras para instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo conectadas a la red.
Requisitos:
Documentación a aportar:
Excepciones:
Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas, disfrutarán de una bonificación en la cuota.
La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurran las circunstancias indicadas a juicio de la corporación.
La bonificación en la cuota será:
El solicitante deberá acreditar el uso social de la vivienda y será el Pleno del Ayuntamiento quien la otorgue tal y como establece la presente Ordenanza Fiscal.
Se entenderá “Sector Núcleo Histórico” a los inmuebles situados dentro de la siguiente delimitación:
Esta delimitación comprende las siguientes calles:
Una bonificación del 30 por 100 en la cuota del impuesto para aquellas construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
Esta bonificación será rogada y se concederá, en su caso, previa solicitud del sujeto pasivo.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores.
Una bonificación del 90 por cien en la cuota del impuesto para aquellas construcciones, instalaciones u obras que favorezcan de forma especial las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, así como la supresión de las barreras arquitectónicas.
A los efectos contemplados anteriormente el sujeto pasivo deberá presentar solicitud de bonificación en la que se identifique la licencia de obras concedidas o la resolución declarando la eficacia de la declaración responsable.
Esta bonificación queda reservada para las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en las viviendas ya existentes.
En ningún caso se aplicará la presente bonificación a las viviendas de nueva planta.
Esta bonificación se aplicará únicamente sobre la porción de la base imponible constituida por la parte de la construcción, instalación u obra destinada a favorecer de forma especial las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, así como la supresión de barreras arquitectónicas.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática: