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ICIO. Bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

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ICIO. Bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Solicitud de bonificaciones de recibos de Impuesto de Actividad Construcciones, Instalaciones y Obras.

BONIFICACIONES

Para instalaciones de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol

Bonificación del 95 por 100 por instalaciones de aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.

Es para aquellos que soliciten licencia de obras para instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo conectadas a la red.

Requisitos:

  • Esta bonificación es rogada, es decir, se tiene que solicitar expresamente.
  • Se solicitará después de haber satisfecho la autoliquidación del Impuesto.

Documentación a aportar:

  • Está condicionada a que los sistemas de aprovechamiento solar para la generación de electricidad disponga de la correspondiente homologación de la Administración competente. (Certificado que lo acredite)
  • Memoria técnica del diseño, certificado del instalador autorizado o proyecto eléctrico y factura de instalación.
  • Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

Excepciones:

  • Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones detalladas en la Ordenanza de ICIO.
  • No se concederá cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia, ni en nueva construcción.

De especial interés o utilidad municipal

Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas, disfrutarán de una bonificación en la cuota.

La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurran las circunstancias indicadas a juicio de la corporación.

La bonificación en la cuota será:

  1. De un 95 por cien para las construcciones, instalaciones u obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales  de daños catastróficos
  2. De un 95 por cien para las construcciones, instalaciones u obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales  de rehabilitación integral y nueva planta, de obras realizadas en el Sector Nucleo Histórico.
  3. De un 95 por cien para las construcciones, instalaciones u obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales  de obras realizadas por otras Administraciones de interés local porque así lo haya solicitado el municipio. 
    A estos efectos se entenderá que se ha solicitado cuando se suscriba el correspondiente convenio, o bien, se deduzca dicha solicitud de cualquier otro documento que obre en el expediente.
  4. De un 50 por cien para las construcciones instalaciones u obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales de aluminosis.
  5. De un 50 por cien para las construcciones instalaciones u obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales  de obras de carácter cultural, promovidas por Asociaciones culturales sin ánimo de lucro y destinadas al desarrollo de su propia actividad .
  6. De un 50 por cien para las construcciones instalaciones u obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias histórico-artísticas  de Rehabilitación de inmuebles inventariados como inmuebles protegidos en el Plan General de Ordenación Urbana.
  7. De un 95 por cien para las construcciones, instalaciones u obras que se realicen sobre viviendas que tengan un uso social y sean gestionadas por Organismos Públicos o por el Ayuntamiento de Catarroja a través de Fundaciones, Testamentarías y Herencias.

El solicitante deberá acreditar el uso social de la vivienda y será el Pleno del Ayuntamiento quien la otorgue tal y como establece la presente Ordenanza Fiscal.

Se entenderá “Sector Núcleo Histórico”  a los inmuebles situados dentro de la siguiente delimitación:

  • Norte: C/ Constitución, C/ Casetes de Isidoro, C/ Alquería 
  • Sur: C/ Sagasta – C/ Teruel
  • Este: Avda Ronda Este.
  • Oeste: Avda Camí Real, a excepción de los inmuebles que den fachada a esta avenida.

 Esta delimitación comprende las siguientes calles:

Cod.TipoDescripción Cod.TipoDescripción
5calleAIRE 420plazaLLOTGETA
15calleALBAL,  hasta número: impares 5, pares 14 435calleMAESTRO SERRANO
40calleALQUERIA, números pares                  470calleMIGUEL MARTI
70calleATENEO MERCANTIL,  hasta número:  impares 25, pares 42 475calleMORERAS
90calleBARCELONA 505calleNAVARRA
165calleCANOVAS 510calleNOU
170calleCANYA 540callePEIX
180calleCASALET 550plazaPINTOR RIBERA
185calleCASETES DE ISIDORO, números impares 555callePINTOR SOROLLA nº 1 y 3
195calleCERVANTES 560callePLACETES
205calle CONSTITUCION, números pares del  4 al 18 590calleREINA
215calleCORTES 595Avda.RONDA ESTE
245calleDOCTOR MOLINER 600calleSABADELL
295calleFONT,  hasta número:  impares 41, pares 46 605calleSAGASTA
370calleIGLESIA 610calleSALVADOR GINER
390calleJOSE CHUST 630calleSAN PEDRO
395calleJOSE MANUEL IZQUIERDO 655calleTARRASA
400calleJUAN DOMINGO 660calleTERUEL
405calleJUAN PARRAS,   hasta número: impares 31,  pares 20 680plazaVELLA 
410calleJUAN PRIM    

Para viviendas de Protección Oficial

Una bonificación del 30 por 100 en la cuota del impuesto para aquellas construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

Esta bonificación será rogada y se concederá, en su caso, previa solicitud del sujeto pasivo.

Documentación a aportar:

  • Documento acreditativo del pago del ICIO correspondiente a la construcción de la que se pretende la bonificación.
  • Cédula de calificación definitiva de V.P.O. de la obra en cuestión.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores.

Por obras de acceso, habitabilidad y supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados

Una bonificación del 90 por cien en la cuota del impuesto para aquellas construcciones, instalaciones u obras que favorezcan de forma especial las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, así como la supresión de las barreras arquitectónicas.

Documentación a aportar:

  • Certificado expedido por la Generalitat Valenciana donde se acredite la discapacidad del sujeto pasivo del impuesto.

Esta bonificación será rogada y se concederá, en su caso, previa solicitud del sujeto pasivo.

A los efectos contemplados anteriormente el sujeto pasivo deberá presentar solicitud de bonificación en la que se identifique la licencia de obras concedidas o la resolución declarando la eficacia de la declaración responsable.

Esta bonificación queda reservada para las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en las viviendas ya existentes.

En ningún caso se aplicará la presente bonificación a las viviendas de nueva planta.

Esta bonificación se aplicará únicamente sobre la porción de la base imponible constituida por la parte de la construcción, instalación u obra destinada a favorecer de forma especial las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, así como la supresión de barreras arquitectónicas.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Catarroja, situado en la OIAC (Camí Reial, 22)      
      Horario: puede consultar el horario de OIAC aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • Alcaldía a excepción de las bonificaciones de Especial Interés o Utilidad Municipal que será el Pleno.
  • Plazo resolución
    • 3 meses

SILENCIO

  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

NORMATIVA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CATARROJA - P4609600D
Camí Reial, 22 – 46470 Catarroja, Valencia
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