La ocupación del dominio público mediante elementos como mesas, sillas, carpas o cualquier otro tipo de cerramiento, es un uso especial del dominio público, sujeto a autorización o licencia.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
El pago se realizará anualmente en función de las normas de padrón fiscal.
Exclusivamente durante los meses de Diciembre y Enero (art.6.1 de la Ordenanza fiscal nº 2.13 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa)