Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas referidas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.
El importe consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal de Catarroja las referidas empresas.
De los ingresos brutos se deducirán las cantidades detalladas en el artículo 24.1.c) del RDLeg 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La declaración presentada al Ayuntamiento se referirá a los suministros efectuados en el término municipal y especificará el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 5.3 de la Ordenanza Fiscal que regula la tasa.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a qué se refiere al apartado a) del mencionado artículo 5.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados en este Municipio.
El ingreso se realizará por autoliquidación.
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Para realizar el pago Tasa accede a:
Siga los siguientes pasos: