Presentación de declaración de transmisión de inmueble y en el caso de inexistencia de incremento de valor se tiene que solicitar la no sujeción.
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Bonificación por transmisión de la vivienda habitual (Artículo 8. Ordenanza fiscal 1.4)
1. Se concederá una bonificación del 50 por cien en la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, que afecten a la vivienda habitual, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge viudo y los descendientes de primer y segundo grado, por naturaleza o adopción, siempre que el valor catastral del terreno no supere los 30.050´61 €.
Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.
Esta bonificación es rogada y se concederá, en su caso, previa solicitud del sujeto pasivo. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán solicitarla dentro del plazo (6 meses) establecido para presentar la autoliquidación o la declaración jurada por transmisión de dominio.