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IIVTNU-Plusvalía. Declaración de transmisión

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IIVTNU-Plusvalía. Declaración de transmisión

Presentación de declaración de transmisión de inmueble y en el caso de inexistencia de incremento de valor se tiene que solicitar la no sujeción.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.
  • Presencial
    • En el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Catarroja, situado en la OIAC (Camí Reial, 22)      
      Horario: puede consultar el horario de OIAC aquí y se atenderá con CITA PREVIA
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve
    • Alcaldía
  • Plazo resolución
    • 6 meses

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • En el caso de declaración por transmisión: Escritura de transmisión del inmueble o documento privado.
  • En el caso de solicitar que se calcule la cuota a pagar por el método más ventajoso: Escritura de transmisión y de adquisición.
  • En el caso de solicitar la bonificación por vivienda habitual: Escritura pública de transmisión.

NORMATIVA

  • Ordenanza Fiscal que regula el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
  • RDLeg 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley 58/2003, General Tributaria.

Bonificaciones

Bonificación por transmisión de la vivienda habitual (Artículo 8. Ordenanza fiscal 1.4)

1. Se concederá una bonificación del 50 por cien en la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, que afecten a la vivienda habitual, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge viudo y los descendientes de primer y segundo grado, por naturaleza o adopción, siempre que el valor catastral del terreno no supere los 30.050´61 €.

Se entiende por vivienda habitual aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.

Esta bonificación es rogada y se concederá, en su caso,  previa solicitud del sujeto pasivo. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán solicitarla dentro del plazo (6 meses) establecido para presentar la autoliquidación o la declaración jurada por transmisión de dominio.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE CATARROJA - P4609600D
Camí Reial, 22 – 46470 Catarroja, Valencia
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